Una reforma del reglamento del Congreso que sólo afectará a imbéciles maleducados
En el que analizamos y volcamos una reforma asociada a la profesión periodística que, lejos de ser el ataque a la libertad de expresión que algunos nos venden, son normas de primero de columpios.
Como siempre, os evito la lectura de las líneas siguientes con un resumen rápido: la reforma sobre la actividad de los periodistas en el Congreso es tontísima y pone reglas tan básicas que os sorprenderá que no existiese ya. Otra cosa muy diferente es lo que mucha gente está haciendo con ella para polarizar y pelearse.
El problema de la política es que mezcla y embarra las cosas. En una columna en El País, Daniel Gascón escribió que la reforma es preocupante y mencionó unas declaraciones de Gabriel Rufián en las que el diputado de ERC respondió lo siguiente a Vito Quiles: “Si usted me jura que va a preguntar a Abascal por la financiación ilegal de Vox, a Ayuso por las mordidas durante la pandemia de sus familiares y a Mazón qué hacía en El Ventorro mientras su gente se ahogaba, no voto a favor de expulsar a propagandistas de la derecha y la ultraderecha”.
Gascón opina cosas que me parecen razonables si nos atenemos sólo a las declaraciones de Rufián: “Un político le dice a un reportero lo que tiene que preguntar para que le considere periodista. Nos hemos acostumbrado a políticos que afirman que los medios donde salen noticias que los perjudican no son prensa de verdad. Y también a la idea que subyace al ejercicio retórico de Rufián: es el poder quien fiscaliza a la prensa. Hay ministros que prácticamente se dedican a eso. Uno puede coincidir con Rufián en que el periodismo debe incomodar a todos y que lo demás es propaganda, pero no es labor de un político dar clases de ética periodística, y mucho menos credenciales”.
Pero, honestamente, las declaraciones de Rufián no tienen nada que ver con el texto legal. Y, diga lo que diga Gascó, sólo hay que leer la reforma para ver que no es preocupante, que no afecta la libertad de expresión de nadie y que se limita a poner normas de primero de columpios para garantizar que el (buen) trabajo que hacen los periodistas parlamentarios no se vea empeñado por una recua de provocadores.
Porque, en mis tiempos, os aseguro que todos los periodistas parlamentarios cumplían esas normas. En serio, son el equivalente periodístico a pedirle a tu hijo de veintitres años que no orine en la boca de ningún desconocido en plena calle.
Decir que esta reforma está mal o que limita la libertad es propio, como mucho, de ácratas punkarras. Y todos mis amigos ácratas punkarras la defenderían. Es como decir que en el colegio los niños no tienen que escuchar a la profesora, llegar a tiempo y evitar el sacrificio ritual de sus compañeros. Es UNA CHORRADA DE NORMA. Y que haya habido que ponerla por escrito sólo significa que ha habido un montón de imbéciles liándola sin que hubiese una mínima capacidad normativa para pararles los pies.
De hecho, no se me ocurre cómo, si en un debate se la lees una por una, alguien te las pueda rebatir.
Empecemos con la exposición de motivos.
Durante la presente legislatura, las personas que se dedican al periodismo parlamentario están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho a la información por otras que, pese a estar acreditadas por la Cámara como profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar sistemáticamente la labor de los y las periodistas que defienden que no se obstaculice el trabajo informativo en el Parlamento.
A consecuencia de esta situación, diferentes colectivos de periodistas han solicitado que el Congreso adopte las medidas necesarias para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo, sin que ello conlleve, en absoluto, limitar, restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir información veraz para la ciudadanía.
La reforma del artículo 98 que se plantea tiene como objetivo dar respuesta a esta demanda, ampliamente compartida no solo por periodistas parlamentarios sino también por el conjunto de la profesión periodística.
Todo ello muy razonable. El resto de niños se han quejado porque hay gente que se salta normas básicas de convivencia. El reglamento el Congreso está para eso. Y ahora veamos la reforma del artículo 98:
Dos. Se modifica el artículo 98, que queda redactado como sigue:
«1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso de los Diputados.
Asimismo, regulará el procedimiento para la concesión y renovación de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir. Igualmente fijará los requisitos que resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara. Entre los criterios para la renovación de credenciales se tendrá en cuenta, en todo caso, la existencia de anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este artículo, así como de las directrices y acuerdos de la Mesa.
Se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contará con la presencia de entidades representativas de los colectivos profesionales en el ámbito de la información. La Mesa de la Cámara regulará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de este órgano.
Quienes representen a los medios de comunicación respetarán, en el recinto del Congreso de los Diputados y zonas de acceso al mismo, las reglas de cortesía parlamentaria y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa. Nadie podrá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o sonoras dentro de las dependencias de la Cámara. Tampoco se podrán realizar grabaciones de las sesiones de los órganos parlamentarios sin la autorización de la Presidencia del órgano. Los grupos parlamentarios podrán designar a una persona que coordine sus ruedas de prensa y otros encuentros con representantes de los medios de comunicación acreditados en la Cámara. Esta persona dirigirá las instrucciones pertinentes al efecto de garantizar el orden en estos encuentros.
El incumplimiento de la normativa y de las reglas de cortesía parlamentaria y demás directrices e instrucciones a las que se refiere el apartado anterior por parte de quienes representen a los medios de comunicación acreditados serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
En todo caso, se considerarán infracciones aquellas conductas que, pudiendo tener carácter leve, grave o muy grave, se recogen a continuación:
a. Infracciones leves:
i. La omisión de información requerida en la solicitud de la credencial.
ii. El acceso a espacios de uso común del recinto parlamentario ajenos a los acotados para los representantes de los medios de comunicación sin la preceptiva autorización.
b. Infracciones graves:
i. La inclusión de información falsa en la solicitud de la credencial.
ii. La grabación de imágenes o audios sin la autorización de la Cámara o fuera de los espacios habilitados para ello.
iii. El acceso a espacios reservados, tales como despachos o zonas de reunión, del recinto parlamentario ajenos a los acotados para los representantes de los medios de comunicación sin la preceptiva autorización.
iv. Interrumpir el orden de las ruedas de prensa o demás encuentros de los miembros de la Cámara con los representantes de los medios de comunicación.
v. No respetar las instrucciones formuladas por el personal de la Secretaría General a los efectos de velar por el cumplimiento del Reglamento.
vi. La publicación en medios y redes sociales de imágenes obtenidas en contra de la normativa aplicable.
vii. Cualesquiera otros comportamientos que perjudiquen la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes de los medios de comunicación.
viii. Las infracciones leves que se hubieran producido en más de dos ocasiones o de modo que se perjudique de manera grave el normal funcionamiento de la Cámara.
c. Infracciones muy graves:
i. La inclusión de información falsa en un elemento esencial de la solicitud de la credencial.
ii. La falta de respeto o a las reglas de cortesía frente a otras personas en el seno del recinto parlamentario y zonas de acceso al mismo. Se considerará en todo caso una infracción muy grave proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la dignidad de otras personas en el seno de la Cámara y en los accesos a la misma.
iii. La grabación de imágenes o audios mediante el uso de dispositivos ocultos o en los despachos de los miembros de la Cámara y en las zonas reservadas a los grupos parlamentarios.
iv. La grabación de imágenes o sonidos sin la autorización de la Cámara o fuera de los espacios habilitados para ello que contenga datos de carácter personal o vulnere la intimidad de las personas.
v. Interrumpir el orden de las sesiones parlamentarias.
vi. Cualesquiera comportamientos que perjudiquen gravemente la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes de los medios de comunicación.
vii. Las infracciones graves que se hubieran producido en más de dos ocasiones o de modo que se perjudique de manera muy grave el normal funcionamiento de la Cámara.
Las sanciones se adecuarán a la gravedad de la conducta y a la forma en que la misma hubiera afectado al funcionamiento de la Cámara y al desempeño de los demás representantes de los medios de comunicación, y se regirán por los siguientes parámetros:
a. Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento y, en su caso, una suspensión de la credencial de hasta diez días hábiles.
b. Las infracciones graves se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre diez días y tres meses.
c. Las infracciones muy graves se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre tres meses y cinco años o, en su caso, con la revocación definitiva de la credencial.
La sanción se impondrá al representante del medio de comunicación que hubiera llevado a cabo la infracción. En el caso de infracciones graves o muy graves, el medio de comunicación representado por la persona sancionada no podrá sustituirla por otra durante el tiempo que dure la suspensión de la credencial. No obstante, si la infracción se refleja en una publicación en un medio de comunicación que no indica la autoría, se suspenderán todas las credenciales vinculadas a dicho medio de comunicación por un tiempo de entre seis meses a tres años.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido por la Mesa de la Cámara. Iniciado un procedimiento sancionador, el Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria dispondrá de un plazo de quince días para la elaboración de un informe en el que podrá proponer, en su caso, la adopción de sanciones. Una vez elaborado el informe o transcurrido este plazo, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara.
En serio, ¿qué diablos veis mal en nada de todo esto?
Habrá veces que proteste por cosas que vayan contra la libertad de expresión. Pero cuando hablo con periodistas parlamentarios me lo dicen clarinete: esto no es para sacar a nadie del Congreso porque sea de un partido, es porque boicotean las ruedas de prensa y hacen más difícil su trabajo.
Y como respeto el trabajo de los periodistas y no respeto el de los troles, pues tengo claro de parte de quién estoy.
Así que, si fuese tú, no haría caso a tanto ruido ridículo. Porque, además de ridículo, es sólo ruido.